TATUAJES INGRESO GUARDIA CIVIL

Buena noticia para los que tenéis tatuajes. Ya podéis presentaros sin problema, siempre que se cumpla lo siguiente, recogido en el artículo 13 del Real Decreto adjunto:

Artículo 13. Exhibición de tatuajes. 1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. 2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.

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